Nueva Orden de Módulos para 2021

Nueva Orden de Módulos para 2021

2020-12-08T10:13:40+01:00 8 diciembre, 2020|Ultima hora|

En fecha reciente, concretamente el pasado 4 de diciembre de 2020 ha sido publicada la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que no presenta cambios con respecto al ejercicio 2021.

¿Qué se mantiene en los Módulos 2021?

La cuantía y las instrucciones para su correcta consignación, aplicados en el ejercicio 2020.

Reducción del 5 % sobre el rendimiento neto en IRPF.

Reducción de un 20% sobre el rendimiento neto en IRPF y sobre la cuota de IVA para actividades desarrolladas la ciudad de Lorca.

¿Y respecto de los límites excluyentes?

Queda pendiente que el trámite ante el Senado de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo dictamen ha sido refrendado por el Congreso haces escasos días, tras la publicación en el BOE, antes de finalizar el presente mes ya que destacar como se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021, tal y como se hace en los últimos ejercicios:

250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.

125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

¿Cómo actuar si se superan los límites excluyentes?

Se quedará excluido durante los tres años siguientes. Si se está cerrando ahora el ejercicio 2020 y los cálculos nos llevan por encima de los límites indicados, cabe la opción de renunciar respecto de 2021 a través del modelo censal correspondiente, antes que acabe este año o presentando la autoliquidación que corresponda en el primer trimestre del 2021 cambiando el modo de tributación.

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